EPM propone garantizar a desplazados la protección a sus derechos individuales y colectivos*

Al presentar el proyecto de decreto donde se reforma la fracción XIV de la Ley General de Población, que contempla incluir como medida que la autoridad debe observar para garantizar los fines previstos por esa Ley General: el garantizar el bienestar de la población desplazada de su núcleo de residencia habitual, por causas ajenas a su voluntad.

En México, han sido recogidos en investigaciones antropológicas, los datos sobre desplazados destacando los motivos religiosos e incluso, los desplazamientos que a mediados del siglo pasado, se generaron con la construcción de grandes presas.

“Del análisis de estos fenómenos nos percatamos que quienes resultan desplazados son miembros de comunidades indígenas que al abandonar su residencia ancestral, pierden no sólo el vínculo espiritual con la tierra que los hermana, sino los vínculos sociales y materiales que los distinguen y caracterizan y que como legisladores, estamos obligados a preservar y garantizar, atendiendo al respeto a la diversidad cultural que tutela el artículo segundo de nuestra Carta Magna”, aseguró el legislador oaxaqueño.

Esta problemática se ha presentado, según estudios de CDI, en los estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Jalisco e Hidalgo, entre otros. Entonces, el desplazamiento, es un fenómeno social que tiene consecuencias negativas sobre el bienestar, el patrimonio y la integridad física de los afectados. Los desplazados se enfrentan a la pérdida de sus viviendas, trabajo y tierras, así como a carencias de servicios básicos de educación y salud.

“La certeza jurídica que tendríamos reformando en lo conducente la Ley General de Población, garantizaría sobre todo a los pueblos y comunidades indígenas, ante una eventualidad ajena a su voluntad, una protección a sus derechos individuales y colectivos”.

“Debemos entender por población desplazada, al asentamiento humano que sin contar con destino propio de reubicación, y sin que medie la voluntad de hacerlo, abandone su núcleo de residencia habitual, por amenaza a su integridad física, seguridad o libertad personales”.

Esta iniciativa habla de las obligaciones que tendría la Secretaría de Gobernación, en coordinación con las autoridades Estatales y Municipales que incluyen  por lo menos el suministro de alimentos, traslados, alojamiento temporal, servicios médicos y recuperación de posesiones.

*Nota publicada originalmente en Diario Oaxaca [Septiembre 12, 2013]