El derecho a no migrar*

Esta es la difícil situación por la cual atraviesan en nuestro país los denominados desplazados internos: personas o grupos de personas que, sin cruzar la frontera, se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de sus casas o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado de un conflicto armado o para evitar sus efectos; de situaciones de violencia generalizada; de violaciones sistemáticas a los derechos humanos o, en su caso, derivado de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano.

En México, el fenómeno del desplazamiento interno ha sido reconocido en casos como el conflicto zapatista, algunos desastres naturales y conflictos de tipo religioso; sin embargo, la coincidencia de patrones de despoblamiento, reflejados en información demográfica, respecto de los patrones de violencia registrados en algunas regiones del país, constituyen un indicio de que, en la actualidad, esta situación de violencia, con la consecuente transgresión a los derechos humanos, pudiera constituir una de las principales causas generadoras del fenómeno.

Lo preocupante es que frente a este nuevo escenario de la movilidad humana en el país, el Estado mexicano no cuente con un censo o registro de personas desplazadas en territorio nacional, hecho quizás atribuible a no querer reconocer su existencia. Y si no se parte de este reconocimiento del desplazamiento interno dentro de los rostros de la migración y la movilidad, y se elabora un diagnóstico puntual al respecto, muy difícil será generar los mecanismos que puedan garantizar la protección física y jurídica de las víctimas de este grave problema.

Reconociendo la premisa de que a toda persona corresponde la garantía de protección a sus más fundamentales derechos, antes, durante y después del desplazamiento interno, la ONU ha sistematizado y establecido 30 principios rectores sobre este fenómeno, cuyo fin es reconocer las prerrogativas esenciales que deben ser garantizadas por el Estado, tales como el derecho a la vida, a la seguridad personal, a la no discriminación, a los servicios de salud, entre otros.

Sería importante que, con base en estos principios rectores, el Estado mexicano –en sus tres niveles de gobierno–, trabajara en el desarrollo de un diagnóstico en materia de víctimas de desplazamiento interno forzado en México, mediante el cual se provea de una guía para identificar las disposiciones del marco normativo mexicano, que corresponden a los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos y con ello garantizar la promoción y el respeto de los derechos humanos de las personas desplazadas, a la par de establecer algunas consideraciones que sirvan para la elaboración de un programa nacional de prevención y atención de este fenómeno en el país.

Lo más importante es evitar el desplazamiento interno forzado, pero si ya se concretó es fundamental el trabajo coordinado entre federación y gobiernos locales, tendente a garantizar a quienes se desplazan la plena vigencia de sus derechos humanos durante el desplazamiento y, en las comunidades de acogida, sus derechos a la vivienda, al trabajo, a la salud y a la educación, sin que la carencia de documentos de identidad menoscaben el acceso a estas prerrogativas esenciales.

Quienes en México tienen la alta responsabilidad de construir una política de Estado en materia de migración y movilidad humana, no pueden dejar de considerar esta nueva cara de la movilidad humana, relacionada con los problemas de seguridad pública que imperan en algunas zonas del país, en menoscabo del derecho fundamental de muchas personas a no migrar.

*Nota publicada orginalmente en Etcetera, [Abril 5, 2013]