Chiapas legisla el desplazamiento interno con asesoría de la ONU*

Por primera vez en la historia de las 32 entidades del país, el Congreso del estado de Chiapas, aprobó por unanimidad una ley que legisla la materia de desplazamiento interno forzado. La Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento interno en el Estado de Chiapas publicada en el diario oficial del estado el pasado 22 de febrero 2012, reconoce los derechos de los Desplazados Internos establecidos en los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre el Desplazamiento Interno integrando también las recomendaciones puntuales de distintas agencias del Sistema de Naciones Unidas a las condiciones reales que vive el Estado.

Legislar en materia de desplazamiento en el Estado de Chiapas, es mirar hacia la realidad de un fenómeno que ha existido desde hace más de 6 décadas por distintas causas tales como conflictos por la tenencia de tierras, cuestiones político-religiosas, megaproyectos de desarrollo, desastres naturales y en gran medida el conflicto armado  de 1994. Según los Principios Rectores de Naciones Unidas para los desplazamientos internos, se definen como desplazados internos a las personas o grupos de personas asentadas en un territorio determinado que se vean forzadas a abandonar su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano y que no han cruzado los límites territoriales de un país, y en el caso específico de esta ley, que no hayan cruzado el límite territorial del estado de Chiapas.

Dentro de los objetivos principales de la ley, está el prevenir los desplazamientos de personas que se encuentran dentro de los límites territoriales del estado, el brindar atención inmediata a personas que sufran el desplazamiento, así como dotar de soluciones duraderas a aquellas personas que ya hayan sido afectadas y estén en condición de desplazamiento. La ley contempla medidas de especial protección contra los desplazamientos de comunidades indígenas, campesinos u otros grupos que tengan una relación especial con su tierra o su territorio. El espíritu de esta ley estriba en proteger ante esta situación adversa, el desarrollo cultural, lenguas, usos, costumbres, tradiciones, sistemas normativos y formas de organización social, política y económica, particularmente propios del estado de Chiapas.

Parte de lo más innovador de esta ley es que prevé la creación de un Registro de Personas Internamente Desplazadas que permita cuantificar el fenómeno en el Estado y de tal suerte atenderlo, así como el establecimiento de un Programa Estatal para la Prevención y Atención del Desplazamiento que conste con las facultades de instrumentar los mecanismos necesarios para hacer cumplir los derechos de las poblaciones desplazadas así como el de asignar recursos para alcanzarlos. Dicho programa permite a su vez el establecimiento de un Consejo Estatal que funja como el organismo ejecutor de la ley.

La ley es un éxito del Programa Conjunto de Naciones Unidas para una Cultura de Paz, un proyecto interagencial financiado por el Fondo Para el Logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (F-ODM) y en el que participan UNODC, UNESCO, PNUD y UNICEF  y al que se suma también ACNUR. El Programa se dirige a una población meta altamente vulnerable, los desplazados, para conseguir al mismo tiempo la resolución de conflicto y el desarrollo humano en una tierra históricamente de enfrentamientos y marginalización como Chiapas. En este marco, la ley deriva principalmente de los esfuerzos de  la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), agencia que trabaja en más de 150 Países en la promoción de una justicia equitativa y duradera a través del fortalecimiento de las instituciones legales y sociales; en Chiapas, UNODC sigue ocupándose  del acceso a la justicia penal para la población desplazada, resultado numero uno del Programa Conjunto, trabajando tanto con los órganos de gobierno a cargo de la impartición de justicia, como con población desplazada a través de programas de sensibilización y prevención de delitos y adicciones.

A partir de un ejercicio transversal y multidisciplinario, UNODC coordinó una serie de mesas de trabajo en las cuales se articuló la participación de dependencias gubernamentales del  estado, grupos de desplazados, organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas con importante renombre en el país pero sobre todo con importantes conocimientos del contexto social de Chiapas.

El resultado de este trabajo es un instrumento legal de protección único incluso a nivel mundial y que tiene alcances a nivel nacional, no sólo por ser la primera ley en México que legisla la condición de ser un desplazado interno y ser reconocido como tal, sino porque se apega a altos estándares internacionales, constituyéndose como el marco normativo articulador para la procuración e impartición de justicia para poblaciones desplazadas en el estado de Chiapas.

Bajo la asesoría de UNODC, el gobierno del estado de Chiapas ha adoptado una legislación vanguardista que, acorde a sus necesidades específicas será un referente obligado para otros estados que busquen responder desde la perspectiva del marco jurídico al fenómeno del desplazamiento interno en otras partes de México.

El reto actual para el estado de Chiapas será el de reglamentar e implementar la ley cuidadosamente con miras a seguir previniendo desplazamientos y en su caso procurando acceso a la justicia a las poblaciones desplazadas. Aunque este es solo un paso en el proceso de dar solución al problema que únicamente la implementación de la ley podrá llevar a cabo, su aprobación destaca la voluntad de Chiapas de enfrentar su pasado así como la esperanza de un futuro donde ningún ciudadano mexicano, de cualquier fe o color, sea dejado solo por el Estado.

Nota publicada originalmente en Animalpolítico.com [Abril 23, 2012]

 

 

 

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